El proceso que lleva a la condena y muerte de Jesús, además del de mayor trascendencia de la Historia, resulta ser fruto de una improvisación provocada por distintas circunstancias: el interés del Sanhedrín, la cobardía de Pilatos, la volubilidad de las masas, etc. Tan opaco fue el proceso de instrucción y enjuiciamiento de Jesús, tanto en la forma como en el fondo, que, aún hoy en día, existen dudas acerca de quién y con base en qué argumentos se condenó a muerte a Jesús. ¿Fue el Sanhedrín quien dictó sentencia con ratificación de su fallo por el Prefecto de Judea? ¿Fue la sentencia dictada por este último? La cuestión ha sido extensamente tratada durante siglos por exégetas e historiadores.
El acusado.-
Jesús, artesano carpintero nacido en Nazaret, un paupérrimo pueblo de la provincia de Judea, había crecido en el seno de una humilde familia judía en un período en que Israel se hallaba bajo el dominio de Roma, siendo emperador Tiberio Julio César.
Tras pasar una vida en el taller que heredó de su padre, se había dedicado, en compañía de un grupo de discípulos, a recorrer Galilea predicando una nueva doctrina, lo que había llegado a oídos de la autoridad judía.
De entre las concesiones que el Imperio realizó a los judíos, se encontraba el respetar la competencia de sus autoridades religiosas, entre las que se encontraba el Sanhedrín, compuesto de 71 miembros y encargados de administrar justicia en aplicación de las leyes de Israel.
El Nazareno, aunque fue acusado por el Sanhedrín -actuando en parte como una suerte de Ministerio Fiscal y en parte a modo de Acusación Particular- como autor de un delito de sacrilegio o blasfemia, tras haberse autoproclamado Rey de los Judíos, fue finalmente condenado por un delito de subversión, esto es, por un delito contra Roma, de índole político, razón por la que, siguiendo la tradición romana, fue crucificado bajo un titulus en el que se especificaba el motivo de la condena.
El juez.-
Poncio Pilatos (Pontius Pilatus), procedente del orden ecuestre, había sido nombrado Prefecto de Judea, según fuentes como las del historiador judeo-romano Flavio Josefo, entre los años 26 y 30 de nuestra era.
Aunque inicialmente partidario de imponer las insignias y costumbres romanas, Pilato fue obligado por el emperador Tiberio a un cambio a una política más favorable y permisiva con las costumbres judías, lo que pudo explicar, al menos en parte, el desenlace del proceso de Jesús.
Las atribuciones de Pilatos, en su calidad de Prefecto, se circunscribían, además de al ámbito militar, al civil y jurisdiccional. En éste último, Pilatos no era propiamente un Magistrado, pero actuaba como sustituto del mismo.
El proceso.-
Desde la misma detención en el huerto de Getsemaní, se plantea claramente un problema de concurso de autoridades, pues sigue sin entenderse bien si era a las judías o a las romanas a quienes correspondían las tareas de policía en Jerusalén.
Según el estudio realizado por numerosos historiadores, en el momento de la detención de Jesús, junto con la policía del Sanhedrín, se habría encontrado una patrulla de soldados romanos. En los llamados evangelios sinópticos se habla de «una turba provista de espadas y de palos”. Lo cierto es que resulta dudoso que los legionarios romanos se hubiesen prestado a comisionarse a una detención acordada por una autoridad religiosa judía. La guardia de la Torre Antonia atendía únicamente a las órdenes del Prefecto, con lo que parece más que plausible que todo el proceso de puesta a disposición judicial corrió por cuenta de la policía del Sanhedrín, encabezada por al menos uno de sus sacerdotes, quien habría actuado como fedatario, tras la identificación realizada por Judas.
Parece evidente, en definitiva, que el proceso fue urdido y planificado íntegramente por el Sanhedrín; pese a lo cual surge una importante cuestión: ¿Qué órgano jurisdiccional fue el que pronunció la condena a muerte de Jesús?
Antes de nada, resulta crucial hacer un análisis de a quién correspondió y cómo se formuló la acusación de Jesús. San Juan escribe: «Los Judíos se pusieron a gritar «¡Matadlo, crucificadlo!». Con ello parece hacer referencia a los judíos presentes, es decir, a los miembros del Sanhedrín y a sus acólitos. Durante la duración del proceso en el Lithostrotos estos acusadores intervienen constantemente, erigiéndose en auténticos Abogados de la Acusación Particular.
Un proceso irregular.-
El proceso en virtud del cual Jesús fue inicialmente acusado de autor de sacrilegio y profanación de lo sagrado y finalmente condenado como insurgente contra el Imperio Romano violó reiteradamente los principios básicos de diurnidad y publicidad que presidían el proceso de la Ley Judía.
Se produjo así mismo un delito de falso testimonio, pues Nicodemo, miembro del Sanhedrín, interrogó minuciosamente a dos de los testigos presentados contra Jesús, quienes incurrieron en groseras contradicciones y que, no obstante lo anterior, escaparon de la correspondiente pena (Mateo 26:61-68).
De conformidad con el Derecho Romano, de aplicación en los territorios donde se produjo el proceso, el delito de sacrilegio no era castigable. Por dicho motivo, Pilato determinó resolver el asunto con un castigo ejemplar pretendiendo así dar satisfacción a las autoridades religiosas judías. La flagelación no se encontraba entre las penas previstas, por lo cual el Sanhedrín continuó solicitando la crucifixión de Jesús.
Pilatos, quien seguía sin estar convencido de la culpabilidad de Jesús, se negó formalmente a juzgarlo, viniendo, con el simbólico acto de lavado de manos, a ejecutar la pena impuesta por la autoridad religiosa judía.
¿Exequatur o sentencia romana?.-
En el exequatur se confiere a una resolución dictada por un tribunal extranjero fuerza de ejecución. Aunque en el caso que nos ocupa no se tratara propiamente de una sentencia extranjera, lo cierto es que el Sanhedrín no podía ejecutar condenas a muerte. De ahí que fuera preciso contar con la ratificación de la autoridad judicial romana.
Aunque en ningún momento el Sanhedrín reconoce haber dictado sentencia de muerte, la verdad es que su decisión es firme e inamovible desde el principio y que, pese al ofrecimiento de indulto por parte de Pilato, en el que los judíos prefirieron liberar a Barrabás (Mc 15:7; Lc 23:19; Jn 18:40);y Mt 27:16), solamente pretendían su confirmación y ejecución.
El juicio, en conclusión, es uno. Nada se nos dice de que Jesús hubiese sido sometido a un juicio formal ante el Sanhedrín. Así las cosas, y viniendo aún más a abundar en el listado de irregularidades del proceso de Jesús, Pilato no actúa como juez instructor, sino como auténtico juez sentenciador.
La mayor muestra de lo recién expuesto está en que es el Prefecto quien redacta y coloca el titulus crucis o leyenda en la cruz, sobre la cabeza de Jesús: Hic est rex Iudaeorum (Aquí está el rey de los judíos).
José María Alonso Martín es Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.